Suscribir la
Escritura Pública
· Promesa de
compraventa.
· Copia de la
escritura vigente (la última)
· Certificado de
Tradición y Libertad.
· Paz y Salvo de
impuesto predial y de valorización.
· Paz y Salvo de
cuotas de administración. (Si el bien está sometido a propiedad horizontal)
· Fotocopias de las
cédulas de compradores y vendedores.
· Si la compra es
con hipoteca se requiere el formato con la información del crédito, otorgada
por la entidad financiera y certificado de Cámara y Comercio de dicha entidad.
· Opcionalmente se
puede adjuntar copia autenticada de la escritura publica que contiene el
reglamento de propiedad horizontal al que se encuentre sometido el inmueble.
La escritura origina
los siguientes pagos:
· Derechos
notariales equivalentes al 2.7 por mil del valor de la operación.
Normalmente se paga
por mitades entre el comprador y el vendedor.
· Retención en la
fuente equivalente al 1% del valor de la venta, si quien vende es persona
natural, y que debe ser pagada por el vendedor y puede ser descontada en su
declaración de renta, con base en el certificado que le expide el Notario.
· Antes de firmar la
escritura vaya a la Notaría, examine detenidamente el borrador de la escritura
y exija las modificaciones que procedan.
· La escritura tiene
un plazo de dos meses para ser llevada a Registro. Pasado ese tiempo se debe
pagar intereses de mora.
· Procure registrar
la escritura inmediatamente la firme para evitar que sobre el inmueble recaigan
procesos jurídicos
instaurados contra
los anteriores propietarios.
· Tenga en cuenta
que si efectúa la escritura por un precio inferior al pagado, sus derechos sólo
quedan asegurados hasta dicho valor y adicionalmente puede ocasionarle
inconvenientes fiscales.
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