Escritura Pública


Suscribir la Escritura Pública

 

 

 

· Promesa de compraventa.

 

· Copia de la escritura vigente (la última)

 

· Certificado de Tradición y Libertad.

 

· Paz y Salvo de impuesto predial y de valorización.

 

· Paz y Salvo de cuotas de administración. (Si el bien está sometido a propiedad horizontal)

 

· Fotocopias de las cédulas de compradores y vendedores.

 

· Si la compra es con hipoteca se requiere el formato con la información del crédito, otorgada por la entidad financiera y certificado de Cámara y Comercio de dicha entidad.

 

 

· Opcionalmente se puede adjuntar copia autenticada de la escritura publica que contiene el reglamento de propiedad horizontal al que se encuentre sometido el inmueble.

 

 

 

La escritura origina los siguientes pagos:

 

· Derechos notariales equivalentes al 2.7 por mil del valor de la operación.

Normalmente se paga por mitades entre el comprador y el vendedor.

 

· Retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la venta, si quien vende es persona natural, y que debe ser pagada por el vendedor y puede ser descontada en su declaración de renta, con base en el certificado que le expide el Notario.

 

 

 

· Antes de firmar la escritura vaya a la Notaría, examine detenidamente el borrador de la escritura y exija las modificaciones que procedan.

 

· La escritura tiene un plazo de dos meses para ser llevada a Registro. Pasado ese tiempo se debe pagar intereses de mora.

 

· Procure registrar la escritura inmediatamente la firme para evitar que sobre el inmueble recaigan procesos jurídicos

instaurados contra los anteriores propietarios.

 

· Tenga en cuenta que si efectúa la escritura por un precio inferior al pagado, sus derechos sólo quedan asegurados hasta dicho valor y adicionalmente puede ocasionarle inconvenientes fiscales.

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