· Para que tenga
efectos jurídicos se debe Registrar la escritura en la Oficina de Registros de
Instrumentos públicos asignada según la ubicación del inmueble.
· Para registrar la
escritura se debe liquidar, pagar y adjuntar el valor correspondiente a Rentas
y Registro.
· El trámite de
registro demora entre 8 y 30 días después de entregada, dependiendo de la
oficina y ciudad donde se deba
registrar la
operación.
· Al recibir la
escritura se debe solicitar un certificado de libertad para verificar que haya
quedado correctamente
registrada.
· Efectúe el cambio
de propietario en la administración de la copropiedad, en las empresas de
servicios públicos
y en las de
suministros de servicios tales como compañías de cable, etc.
· Impuesto de rentas
municipales equivalente al 0,5% del valor de venta y de la hipoteca, si la hay.
Este valor se paga por mitades entre comprador y vendedor)
· Pago de registro,
equivalente al 1% sobre el valor de la venta que figura en la escritura y de la
hipoteca, si la hay.
Este valor lo paga el Comprador.
· Si el inmueble se
afecta a patrimonio familiar, el registro se debe pagar como un acto sin
cuantía, que actualmente
se encuentra en 4 SMLDV y lo paga el
Comprador.
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