efectos jurídicos


· Para que tenga efectos jurídicos se debe Registrar la escritura en la Oficina de Registros de Instrumentos públicos asignada según la ubicación del inmueble.

 

· Para registrar la escritura se debe liquidar, pagar y adjuntar el valor correspondiente a Rentas y Registro.

 

· El trámite de registro demora entre 8 y 30 días después de entregada, dependiendo de la oficina y ciudad donde se deba

registrar la operación.

 

· Al recibir la escritura se debe solicitar un certificado de libertad para verificar que haya quedado correctamente

 registrada.

 

· Efectúe el cambio de propietario en la administración de la copropiedad, en las empresas de servicios públicos

y en las de suministros de servicios tales como compañías de cable, etc.

 

 

 

 

· Impuesto de rentas municipales equivalente al 0,5% del valor de venta y de la hipoteca, si la hay. Este valor se paga por mitades entre comprador y vendedor)

 

· Pago de registro, equivalente al 1% sobre el valor de la venta que figura en la escritura y de la hipoteca, si la hay.

 Este valor lo paga el Comprador.

 

· Si el inmueble se afecta a patrimonio familiar, el registro se debe pagar como un acto sin cuantía, que actualmente

 se encuentra en 4 SMLDV y lo paga el Comprador.

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